1 de agosto de 2015

BASES DE AYUDAS ASOCIACIÓN CATÓLICA DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN JOSÉ DE CALASANZ
 CONVOCATORIA VERANO 2015

  Los Estatutos de la Asociación Católica de Padres de Alumnos del Colegio San José de Calasanz de Valencia establecen en su art. 4, entre los fines de la asociación, “Auxiliar a los hijos de asociados ………………cuando la situación económica de la familia así lo requiera” —apartado j) del citado precepto—, y “Auxiliar a las familias, en la medida en que el presupuesto de la Asociación lo permita. Las ayudas se concederán teniendo en cuenta la renta de la unidad familiar y el número de miembros de ésta” —apartado k)—.

  Asimismo, el art. 7 de los Estatutos enumera, entre los derechos que corresponden a los asociados, el derecho “A que los huérfanos de los asociados se beneficien de las ayudas de estudio o material escolar, en el Centro y con cargo a los presupuestos de la Asociación durante su estancia en el mismo, cuando la situación económica familiar así lo requiera”. Así pues, estas bases tienen como objetivo facilitar a las familias el pago de ciertos servicios del colegio que no son cubiertos en su totalidad por las ayudas otorgadas por las Administraciones Públicas, completando en su caso las ayudas que ya tienen concedidas por estos de forma que sean realmente efectivas ante la imposibilidad de las familias de abonar la diferencia y para propiciar en ultimo caso que la situación económica de una familia no limite la permanencia en el colegio de los alumnos En otros casos la beca es para facilitar el acceso del alumno a comedor, material escolar y libros.

BASES

PRIMERA.- BENEFICIARIOS
  Los alumnos que estando matriculados en alguno de los cursos concertados, sean sus padres o tutores miembros de la Asociación Católica de Padres de Alumnos de este Centro y se encuentren al corriente en todos sus pagos por dicho concepto.

SEGUNDA.-CUANTIA

  • A) Becas comedor:
         a. La Asociación abonará al Centro el resto de beca de comedor a aquellos alumnos a los que se les haya concedido dicha ayuda por la Consellería competente.
        b. Para aquellos alumnos que, pese a haber solicitado la ayuda de comedor a la Consellería no les hubiera sido otorgada, la cuantía a otorgar por la ACPA será del 50 % del coste de la misma.
  • B) Ayudas para material. 
          Hasta 50 euros. 

TERCERA.-CRITERIOS:
  El criterio será la renta de la unidad familiar y su relación con el IPREM.  
  Se consideran miembros de la unidad familiar el padre y madre o en su caso tutor/a y todos los hermanos solteros que convivan con ellos y sean menores de 25 años o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad superior al 33%, así como los ascendientes de los padres cuando justifiquen su residencia en el mismo domicilio mediante certificación municipal. 
  En caso de separación legal o divorcio, no se computará el miembro que no conviva con el solicitante de la beca pero en caso de nuevas nupcias tendrán las rentas y patrimonio del nuevo cónyuge la consideración de parte de la renta familiar.
 Todos los años la Junta Directiva de la Asociación aprobará la renta anual per capita y los puntos otorgados a cada renta de forma gradual. 

CUARTA.-DOTACIÓN
  La dotación del ACPA para las becas que aquí se contemplan será la que se apruebe para cada anualidad dentro del presupuesto de la Asociación. 

QUINTA.-DOCUMENTACION REQUERIDA: 
  1. DNI
  2. Libro de familia o documento que lo sustituya
  3. Información laboral 
      a) Para los trabajadores en activo:
          — Copia del IRPF del año anterior.
          — Fotocopia de las nóminas, prestaciones, subsidios, etc., correspondientes a los doce meses                           anteriores a la presentación de la solicitud. 
          — Fotocopia del último recibo de cotización a la seguridad social (en caso de trabajadores/as                            autónomos, empleados/as de hogar y trabajos agrícolas), anterior a la presentación de la solicitud. 
      b) Para los trabajadores en paro:
      Certificación positiva o negativa de percepción de cualquier tipo de prestación (SERVEFINEM),                  anterior a la presentación de la solicitud, y copia del IRPF del año anterior. 
  4. Información familiar 
      a) En el caso de que los progenitores estén en situación de separación, divorcio. 
         —Fotocopia de la Sentencia de separación, divorcio o medidas paterno filiales (o convenio regulador              al que haga referencia la misma) en la que figure la cantidad a aportar por quien no tiene la custodia,              anterior a la presentación de la solicitud.
          —La no percepción de la pensión alimenticia fijada en sentencia deberá ser acreditada con la                          correspondiente denuncia por incumplimiento en el pago de la pensión, anterior a la presentación de               la  solicitud. De ser acreditada no se sumarán los  ingresos  procedentes  de lo fijado en sentencia                 como pensión alimenticia 
         —Si el procedimiento de separación, divorcio o medidas paterno-filiales se encuentra en trámite,                         justificante de dicha situación, anterior a la presentación de la solicitud.
     b) En caso de no poder acreditar ingresos: 
         —Declaración de compromiso/jurada de ingresos de todos los mayores de 16 años que componen la               unidad familiar, anterior a la presentación de la solicitud. 
    c) Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar 
  5. Cualquier otro que determine la Junta Directiva
  6. COPIA  DE LA  INSTANCIA  PRESENTADA  ANTE LA CONSELLERIA SOLICITANDO   LA       AYUDA DE COMEDOR 

SEXTA.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Y FORMA 
  El Plazo de presentación de la solicitud y la documentación finaliza el 7 de septiembre de 2015 a las 12:00 del mediodía en la Secretaría del Centro 
  Las ayudas se entienden concedidas para el curso escolar en el que se presentan, debiendo solicitarse de nuevo en la siguiente convocatoria. 
  La forma de solicitar las ayudas es por escrito en la secretaria del centro dentro de su horario de atención al público. 

SEPTIMA- RESOLUCION 
  La ayuda será concedida por una Comisión de la Junta Directiva de la Asociación nombrada al efecto para cada curso académico, compuesta por tres miembros de la Junta. 
  La Comisión en caso de duda podrá consultar a la Junta Directiva de la Asociación siendo su decisión VINCULANTE 
  En caso de discrepancia en la concesión de alguna ayuda se podrá interponer recurso en el plazo de 7 días desde su notificación y resolverá la Junta Directiva de la Asociación en el plazo de 15 días.
  La concesión de las ayudas concedidas se comunicara a los beneficiarios dentro del mes siguiente a su concesión. 
  La Junta Directiva de la Asociación realizará las gestiones y el seguimiento necesario para que las ayudas se destinen para el fin para el que han sido otorgadas. 
  En ningún caso la suma de las ayudas otorgadas por la Asociación y otras que hayan sido concedidas por cualquier entidad de carácter público o privado podrá superar el coste del  servicio que se beca. 
  En casos de necesidad o urgencia sobrevenidas la Junta Directiva de la Asociación podrá otorgar ayudas fuera del plazo establecido con arreglo a lo dispuesto en las presentes bases. 

OCTAVA.-PAGO 
  El pago se realizará en la forma que determine la Comisión creada para la concesión de las ayudas siendo además en cualquier caso necesario el justificante del pago del servicio o del material.